Escuela Superior de Guerra


Centro de Graduados

ESTATUTO DEL CENTRO DE GRADUADOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “Tte Grl Luis María Campos”

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Articulo 1. DENOMINACION. Con fecha 02 de mayo de 2006 queda formalmente Constituido el Centro de Graduados de la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino (CGESG).

Articulo 2. FINALIDAD, FUNCIONES Y PRINCIPIOS, El CGESG, será un ámbito institucional de transmisión de experiencias, cursos, actualización de conocimientos y contacto personal entre sus miembros de manera que, a través de ello, se formen lazos de pertenencia con la Institución.

Son finalidades del CGESG:

• Fortalecer el sentido de pertenencia al Instituto y al Ejército Argentino.
• Mantener el contacto entre los graduados.
• Promover la participación de los graduados en las diferentes actividades del Instituto.

Para el cumplimiento de tales finalidades, y sin perjuicio de la enumeración contenida en la directiva particular Nro: 01/EXT/05 (Normas de funcionamiento básico del Centro de Graduados de la ESG de fecha 07 de septiembre de 2005 del Director de la Escuela Superior de Guerra, el CGESG tendrá las siguiente funciones:

a. Con respecto a los graduados que formen parte del mismo:
1) Vincularlos socialmente.
2) Proveerles actualización permanente sobre el estado del arte profesional mediante la organización de actividades que tengan tal finalidad y la distribución de información de reciente publicación.
3) Facilitarles la intercomunicación mediante las herramientas informáticas adecuadas.
4) Asegurar su participación en las actividades del CGESG a través de los mecanismos establecidos en estos estatutos y en las normas particulares que se dicten en función del mismo.

b. Con respecto a las direcciones de las carreras de grado, postgrado y cursos de extensión universitaria , a solicitud de los mismos el CGESG ofrecerá:
1) Asistencia en la preparación de material didáctico actualizado.
2) Tutelar los cursantes en la preparación de trabajos especiales.
3) Sugerencias en cuanto a contenidos de las actividades curriculares y extracurriculares.
4) Otras actividades de apoyo a solicitud de los respectivos directores de carreras.

Queda entendido que, dentro del marco general de las funciones enumeradas, el CGESG instrumentará las medidas que se consideran convenientes y/o necesarias para implementarlas.

El CGESG adopta los siguientes principios, a cuya observancia y cumplimiento se obligan todos aquellos que adhieran al mismo:

• Coherencia y consistencia doctrinaria.
• Rigor científico.
• Visión de largo plazo, sin descuidar lo coyuntural.
• Integración de conceptos doctrinarios e instrumentales con visión global.
• Efectiva disposición a compartir los conocimientos individuales.
• Honestidad personal, profesional e intelectual.
• Respeto por las opiniones, dignidad y potencial de todas las personas.
• Decidida orientación a la calidad.
• Continuidad y esfuerzo sostenido

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 3. DEPENDENCIA. PRESIDENCIA. DEPENDENCIA OPERATIVA. El CGESG funcionará bajo la dependencia directa del Director de la Escuela Superior de Guerra, quien será su presidente. El CGESG dependerá operativamente de la Secretaria de Extensión.

Artículo 4. CONSEJO DIRECTIVO. ORGANIZACIÓN. El Consejo Directivo del CGESG estará formado de la siguiente manera a.Presidente, b.Vicepresidente, c.Secretario, d.Prosecretario, e.Secretario Ejecutivo y f.Vocales representantes de los cursos de extensión, carreras de grados y posgrado.

Tales funciones serán desempeñadas por las siguientes personas: Presidente, el Director de la Escuela Superior de Guerra, Vicepresidente, el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, el Secretario de Extensión, Prosecretario, un Oficial Jefe egresado con titulo de grado de la ESG; Secretario Ejecutivo, un Oficial Superior o Jefe Egresado con título de Grado de la ESG y Vocales representantes de cursos de extensión, carreras de grado y postgrado.

Artículo 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del CGESG es su representante institucional, calidad que asume con carácter exclusivo y excluyente, aunque podrá delegar tal representación en forma específica cuando lo considere necesario o conveniente.

Como tal aprobará a propuesta del Consejo Directivo, las actividades del CGESG, orientará su funcionamiento y dirigirá sus actividades.

Asimismo, considerará, aprobará y designará los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 6. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El vicepresidente, auxiliará en sus funciones y/o reemplazará al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal de este o vacancia del cargo, hasta que el Presidente se reintegre o sea designado por la superioridad un nuevo director de la ESG.

Artículo 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO. Sin perjuicio de las actividades específicas que le sean encomendadas por el Presidente, la función básica del Secretario será la de coordinar el funcionamiento y tareas del CGESG.

El prosecretario auxiliará en sus tareas y/o reemplazará al Secretario en caso de ausencia o incapacidad temporal de este o vacancia del cargo, hasta el secretario se reintegre o sea designado por la superioridad un nuevo Secretario de Extensión.

Artículo 8. ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Estará integrada por un Secretario Ejecutivo y un Vocal por curso, carrera de grado y postgrado de la ESG.

Artículo 9. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y FUNCIONES. Será designado por el Presidente del CGESG a proposición del Secretario, desempeñara su cargo “Ad Honorem” y serán sus funciones:

a. Recibir los Directores de Carreras/Cursos y proponer al Presidente los vocales por cursos de Extensión, carrera de grado de la ESG.
b. Estructurar conjuntamente con los vocales y proponer al CD el Programa Anual de la Actividades del CEESG.
c. Coordinar el funcionamiento y tareas del CGESG.
d. Mantener un estrecho contacto con los Directores de Cursos y Carreras en quienes se apoyará para mantener las relaciones con sus respectivos graduados y/o egresados.

Artículo 10. DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES. Los vocales por curso de extensión, carrera de grado y postgrado serán elegidos por sus respectivos compañeros egresados o graduados de las distintas carreras o cursos de los cuales hayan formado parte, propuestos los correspondientes directores de la carrera o curso quienes los presentarán al Secretario Ejecutivo para su postulación ante el Consejo Directivo.

Desempeñarán sus cargos “Ad Honorem” y serán sus funciones:
a. Proponer al Director de Carrera o Curso los Vocales por Curso, carrera de grado y postgrado de la ESG, los que serán puestos a consideración del Consejo Directivo y aprobación del Presidente del Centro de Graduados.
b. Estructurar y proponer al Consejo Directivo, a través del Secretario Ejecutivo su programa Anual de Actividades.
c. Mantener actualizados los datos particulares y laborales de cada uno de los integrantes del Centro conformando un “Banco de Datos de Graduados”.
d. Vincular los Egresados/Graduados entre si, por razones profesionales, sociales y/o culturales, como también a los mismos con el Instituto a fin de satisfacer requerimientos que se presenten particularmente.
e. Brindar un lugar de reunión, para las distintas actividades que sean requeridas por los graduados y a realizarse en el ámbito del Instituto.
f. Establecer relaciones con Consultoras de RRHH y empresas privadas y del Estado a fin de detectar oportunidades laborales para sus socios.
g. Oficiar de interlocutor con los consejos de profesionales a fin de diligenciar trámites de todos aquellos egresados/graduados que se encuentren alejados de los mismos.
h. Mantener informados a los egresados/graduados a través del sitio y la revista de la ESG sobre ofertas educativas, seminarios, congresos etc.
i. Mantener informados a los egresados/graduados sobre las ofertas Becas, ofertas laborales de las empresas, Universidades, Instituciones, etc.
j. Participar en todas las actividades de capacitación docente que pueda organizar la Secretaría Académica o la Secretaría de Extensión Universitaria.
k. Programar, impartir/dirigir/supervisar cursos, seminarios, congresos de actualización profesional, etc.
l. Programar y organizar actividades sociales, culturales, deportivas, etc. para sus asociados.
m. Otras actividades que a su propuesta, sean aprobadas por el Consejo Directivo.

TÍTULO III

MIEMBROS DEL CGESG

Artículo 11. MIEMBROS NATURALES.
Son miembros naturales del CGESG, en calidad de adherente, los egresados de cualquiera de las carreras de grado, posgrado, cursos de extensión universitaria, Curso de formación de Oficiales de Estado Mayor, Auxiliares de Estado Mayor, Curso Avanzado de Administración Logística de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Gestión de la Información que manifiesten ante la Secretaria Ejecutiva, su voluntad de adherir al mismo.

Sin perjuicio de ello, el Presidente del CGESG podrá impedir la aceptación como adherente de personas por razones de inconducta notoria objetivamente establecida.

Artículo 12. MIEMBROS HONORARIOS. Serán miembros Honorarios del CGESG:
a. Quienes hayan sido Presidentes del mismo, al concluir sus funciones como tal.
b. Quienes se hayan desempeñado como Secretarios de Extensión de la ESG, al concluir sus funciones.
c. Quienes se hayan desempeñado como Directores de la Carreras de grado, posgrado y cursos de extensión universitaria, al concluir sus funciones como tal.
d. Quienes, en atención a los servicios prestados al CGESG, o determinadas condiciones personales, sean designados como tales por el Presidente del mismo o por sugerencia de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 13. VINCULACIÓN FUNCIONAL DE LOS ADHERENTES CON EL CGESG. Quienes soliciten su adhesión al CGESG deberán hacerlo a través de la Secretaría Ejecutiva, con la cual mantendrán su relación como adherentes.

Artículo 14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. La Comisión Directiva podrá aplicar a los adherentes que se encuentren vinculados con el CGESG los siguientes tipos de sanciones:

a. Tipos de sanciones

1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento privado o público.
3) Suspensión, que en ningún caso podrá exceder de doce meses.
4) Expulsión.

Las sanciones indicadas en los párrafos 1) y 2), podrán ser aplicadas por la Comisión Directiva, pudiendo recurrirse ante el Presidente del CGESGC.

Las sanciones indicadas en los párrafos 3) y 4) serán adoptadas exclusivamente por el Presidente del CGESG, a solicitud del Secretario Ejecutivo.

Las sanciones se aplicarán y graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas y a las circunstancias del caso, por las siguientes causales:

b. Causales de Sanción

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, reglamentos o resoluciones de la Presidencia del CGESG y/o de la Secretaría Ejecutiva.
2) Causar daño. Cualquiera sea su naturaleza o extensión al CGESG, o intentar causarlo.
3) Provocar desórdenes en su seno.
4) Observar una conducta que sea, o pueda llegar a ser, perjudicial para los principios y/o interés y/o normal desenvolvimiento del CGESG.
5) Asumir o invocar la representación del CGESG en actos de otras instituciones oficiales o particulares, sin mediar autorización o delegación expresa de la Presidencia.
6) Valerse por cualquier medio, de la condición de miembro del CGESG y/o integrante de alguno de sus órganos para obtener, o intentar obtener, cualquier tipo de beneficio personal, comercial o profesional.

Oportunamente se dictarán las normas correspondientes para la aplicación de las sanciones, en las que se contemplará especialmente el principio constitucional de defensa en juicio.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15. CONVOCATORIA A LOS GRADUADOS.
Los directores de carrera y curso realizarán lo necesario para convocar, por medio del Secretario del CGESG, a sus egresados, haciéndoles saber la constitución del CGESG e invitándolos a participar como adherentes en las condiciones establecidas en estos estatutos.

Artículo 16. NORMAS APLICABLES. El CGESG se regirá por:

a. La Directiva Nro 00/Ext/00/05 del Decano de la Facultad del Ejército (Normas para el funcionamiento del Centro de Graduados de la ESG) y las que en el futuro se dicten al respecto en ese ámbito.
b. La Directiva Particular del Director de la Escuela Superior de Guerra Nro 01/EXT/05 (Norma para el funcionamiento de los Centros de Graduados en el ámbito de la Facultad del Ejército) de fecha 07 de septiembre de 2005 y las que en el futuro se dicten al respecto en ese ámbito.
c. Por este Estatuto.

En caso de discrepancias entre algunas de las normas, estas se ajustarán en el orden en que han sido enunciadas.

El presente documento fue aprobado con fecha 03 de julio de 2006.

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA


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